La Secretaría de Comercio Interior publicó una Guía Práctica para que las empresas puedan implementar la comunicación con perspectiva de género y en esta nota, quiero compartirte el glosario básico necesario para que puedas introducirte en el tema que, pese a que muchos lo tomen como moda, sin dudas llegó para quedarse.
Orientación sexual: Los Principios de Yogyakarta (2006) en su Preámbulo definen Orientación sexual
como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”.
Identidad de género: Según la ley 26.743 de Identidad de género, se entiende como tal a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”[1]
Perspectiva de género: Se trata de un método, de un sistema de abordaje. El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas lo definió en el año 1995 como “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.[2]
Discriminación contra la mujer: La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) ha definido este concepto en su artículo 1 como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.[3]
Discriminación por orientación sexual o por identidad de género: Los Principios de Yogyakarta (2006) sostienen en su Principio 2 que este tipo de discriminación “incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica”.[4]
Prácticas nocivas: Estas prácticas fueron abordadas por la Recomendación Conjunta del Comité CEDAW y del Comité por los Derechos del Niño (Recomendación General N° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General N°. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las Prácticas Nocivas) y fueron definidas como “prácticas tradicionales, emergentes o reemergentes, establecidas o mantenidas por unas normas sociales que perpetúan el dominio masculino y la desigualdad de mujeres y niños, por razón de sexo, género, edad y otros factores interseccionales”[5].
Estereotipos de género: Los estereotipos son aquellos parámetros y modelos de conducta que condicionan el plan de vida en virtud del sexo biológico y establecen lineamientos de normalidad o anormalidad externos a la vivencia personal. Naciones Unidas los ha definido como “una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar.[6]
Violencia contra la mujer: Argentina ha definido la Violencia contra las Mujeres en el artículo 4 de la Ley 26.485, entendiendo que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. La violencia puede presentarse en diferentes formatos: Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial, Simbólica.
Violencia simbólica y violencia mediática: La ley de protección integral de las mujeres define como violencia simbólica en su artículo 5: “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
A su vez, en el artículo 6 habla de las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia. Una de ellas es la violencia mediática que abarca: “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”
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Si estás interesada/o en implementar la perspectiva de género en la comunicación de tu empresa, lo cual hoy en día es sumamente importante para no caer en la difusión de mensajes que ejerzan violencia simbólica, te recomiendo leer la Guía completa en: https://drive.google.com/file/d/1qcpOtq2eRG70C0kZyXFgZbn3io3Mdj7T/view